Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Fecha: 14-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que el accionante, con anterioridad a la interposición de la acción que dio lugar a la resolución que ahora se revisa, planteó una otra acción de libertad que concluyó disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para la consideración de la cesación de detención preventiva, en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, el ahora también accionante, antes que se le notifique al juez con dicha resolución, planteó la recusación contra la Jueza Primera de Sentencia, aduciendo enemistad manifiesta aludiendo a la Resolución 02/2012, misma que se encuentra en revisión ante este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
- retiro o modificación del recurso´
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del `recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el propio accionante que interfiere con la ejecución de la resolución emitida
- APROBAR