SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012

Fecha: 14-May-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia un indebido procesamiento, por cuanto al encontrarse detenido preventivamente por más de cinco meses y no haberse llevado a cabo la audiencia para determinar la cesación de su detención preventiva, el Tribunal de garantías, en la acción de libertad que interpuso, dispuso, entre otras cosas, que la Jueza demandada señale audiencia de cesación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo la misma no se realizó. Por otra parte, ante esa enemistad manifiesta, recusó a la mencionada autoridad demandada, la misma que rechazó la recusación planteada así como la petición para que remita el cuaderno al Juzgado siguiente en número. En audiencia, Roberto Illasaca López, modifica los términos de la acción y al haberse resuelto en grado de alzada el rechazo de la recusación planteada, solicita que se disponga que la autoridad demandada señale audiencia de cesación en el día. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si la autoridad demandada vulneró los derechos del accionante.