SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia un indebido procesamiento, por cuanto al encontrarse detenido preventivamente por más de cinco meses y no haberse llevado a cabo la audiencia para determinar la cesación de su detención preventiva, el Tribunal de garantías, en la acción de libertad que interpuso, dispuso, entre otras cosas, que la Jueza demandada señale audiencia de cesación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo la misma no se realizó. Por otra parte, ante esa enemistad manifiesta, recusó a la mencionada autoridad demandada, la misma que rechazó la recusación planteada así como la petición para que remita el cuaderno al Juzgado siguiente en número. En audiencia, Roberto Illasaca López, modifica los términos de la acción y al haberse resuelto en grado de alzada el rechazo de la recusación planteada, solicita que se disponga que la autoridad demandada señale audiencia de cesación en el día. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si la autoridad demandada vulneró los derechos del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
- retiro o modificación del recurso´
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del `recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el propio accionante que interfiere con la ejecución de la resolución emitida
- APROBAR