SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012

Fecha: 18-May-2012

1)

Los representantes de los demandados, en audiencia señalaron que: 1) El 1 de enero de 1996, el accionante ascendió al grado de Mayor y  presentó la solicitud para que se le reconozcan dos años de antigüedad, por ello al primero de enero de 1999, mediante Orden General 01/99 de 22 de diciembre de 1998 emitida por el Comando General fue ascendido al grado de Teniente Coronel, es decir, estando en su tercer año de Mayor. El 1 de abril de 1996, pidió se le reconozcan los dos años de antigüedad por haber obtenido el título en provisión nacional de Economista, por lo cual mediante RA 659/05 (siendo lo correcto 650/05) de 4 de noviembre, emitida por el Comando General, se le convalidó el Curso Comando y Alta Dirección, que lo realizó en la Escuela de Defensa Militar y orden interna de la República de Venezuela en la gestión 2004, siendo ascendido al grado de Coronel; 2) No fue a la Escuela Superior al haber sido becado a la República de Venezuela, procediendo con la homologación del título a efecto de que pueda ser ascendido al grado de Diplomado en Estudios Superiores de Bolivia, es decir, que como consecuencia del ascenso tuvo la oportunidad de realizar cursos especializados;  3) Freddy Bobaryn, pertenece a la promoción 78, y no se le vulneró el derecho al trabajo ya que se encontraba trabajando como Comandante de la Jefatura Provincial de Riberalta del departamento del Beni; 4) Con el reconocimiento de los dos años de antigüedad se ha beneficiado durante 13 años y el acogerse a una antigüedad de dos años por haber obtenido un título académico es voluntario y no obligatorio; y 5) Finalmente expresan que la RA 293/09, fue emitida en mérito a un informe del Departamento Legal del Estado Mayor que está compuesto por un cuerpo colegiado y tiene mayor validez que un informe de un asesor legal, pidiendo se declare improcedente la acción interpuesta.