SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
1)
Los representantes de los demandados, en audiencia señalaron que: 1) El 1 de enero de 1996, el accionante ascendió al grado de Mayor y presentó la solicitud para que se le reconozcan dos años de antigüedad, por ello al primero de enero de 1999, mediante Orden General 01/99 de 22 de diciembre de 1998 emitida por el Comando General fue ascendido al grado de Teniente Coronel, es decir, estando en su tercer año de Mayor. El 1 de abril de 1996, pidió se le reconozcan los dos años de antigüedad por haber obtenido el título en provisión nacional de Economista, por lo cual mediante RA 659/05 (siendo lo correcto 650/05) de 4 de noviembre, emitida por el Comando General, se le convalidó el Curso Comando y Alta Dirección, que lo realizó en la Escuela de Defensa Militar y orden interna de la República de Venezuela en la gestión 2004, siendo ascendido al grado de Coronel; 2) No fue a la Escuela Superior al haber sido becado a la República de Venezuela, procediendo con la homologación del título a efecto de que pueda ser ascendido al grado de Diplomado en Estudios Superiores de Bolivia, es decir, que como consecuencia del ascenso tuvo la oportunidad de realizar cursos especializados; 3) Freddy Bobaryn, pertenece a la promoción 78, y no se le vulneró el derecho al trabajo ya que se encontraba trabajando como Comandante de la Jefatura Provincial de Riberalta del departamento del Beni; 4) Con el reconocimiento de los dos años de antigüedad se ha beneficiado durante 13 años y el acogerse a una antigüedad de dos años por haber obtenido un título académico es voluntario y no obligatorio; y 5) Finalmente expresan que la RA 293/09, fue emitida en mérito a un informe del Departamento Legal del Estado Mayor que está compuesto por un cuerpo colegiado y tiene mayor validez que un informe de un asesor legal, pidiendo se declare improcedente la acción interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR