SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 699/09 de 26 de octubre, cursante de fs. 478 a 480 vta. de obrados, que denegó la tutela solicitada, declarándola “improcedente”, debiendo los demandados sujetarse sin modificación alguna, al listado que han presentado para el ascenso donde figura el nombre del accionante, con el fundamento que en el presente caso no se está amenazando ni vulnerando sus derechos constitucionales, al trabajo, a los ascensos, a los cursos que pasó y está programado dentro de la presente gestión para poder competir para el ascenso al grado de General, por lo que no es aplicable el art. 128 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR