Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, mediante su abogado, ratificó su acción, aclarando que por haber obtenido dos años de antigüedad en el grado, conforme al art 86 de la LOPN, concordante con el art 32 inc. a) del Reglamento de Personal, saltó a la promoción 79, pero no llegó a la promoción 78 sino a la 78 “B” (sic) de la ANAPOL cuando sea destinado a la letra “C” de disponibilidad, lo cual le ha perjudicado en sus aspiraciones laborales y profesionales, quedando de esta manera rezagado sin ninguna opción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR