SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a la Academia Nacional de Policías el año 1997, y egreso ocupando el cuarto puesto, incorporándose al Escalafón de la Policía Nacional (hoy Boliviana); sin embargo en 1995, concluyó estudios superiores en la Universidad Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), obteniendo el título de Economista. Posteriormente en 1996, en virtud a dicho título profesional solicitó al Comando General se le reconozcan dos años de antigüedad en su grado, a efectos de ascenso, por lo que el Comando General de la Policía Nacional emitió la Resolución Administrativa (RA) 325/96 de 23 de diciembre de ese año, en cumplimiento a los arts. 54 y 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), concordante con el art. 31 del Reglamento de Personal, Resolución que señala en su art. 2: “Al reconocimiento se le incluye en la promoción 1978 de la Academia Nacional de Policías y que cuando sea destinado a la situación “C” de disponibilidad, su nombre será insertado en el listado de esta su nueva promoción” (sic).
Señala que no se dio cumplimiento a la RA 325/96, ya que se encuentra rezagado en la promoción “1978-B”, por lo que no tiene posibilidad de ser considerado para efectos de ascenso a General, puesto que esa generación 1978-B no existe por corresponder a una lista de oficiales rezagados que no ascienden al aludido rango, lo cual le significaría su retiro de la institución con 30 años de servicio, incumpliéndose por ello la Resolución Suprema (RS) 221631 de 7 de abril de 2003. Es más, no fue incorporado en las listas de las promociones 1978, ni 1979 y fue sacado de las listas de promoción y ascenso de 1980; por lo que el 7 de enero de 2008, pidió se deje sin efecto el adelanto de promoción y se le retorne a la promoción 1980; ante dicha solicitud, el 21 de enero de 2008, el Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica del Comando General de la Policía Nacional, mediante informe 13/08 de 21 de enero, sugirió que previo análisis de la Dirección Nacional Administrativa, en relación a la posible percepción de haberes que haya ocasionado daño económico, se emita resolución administrativa revocando la RA 325/96 y se disponga sea restituido a la promoción 1980.
Refiere además que “emitió la Resolución 392/09 (citada erróneamente por ser lo correcto 293/2009) que declaró improcedente el incidente de nulidad por falta de notificación (sic)”, en base al informe 016/08 de 7 de abril del Departamento Legal del Estado Mayor de la Policía Nacional y el 18 de abril de ese mismo año, también se emitió la Hoja de Recomendación 073-2008, que indica la improcedencia de la solicitud, misma puesta en su conocimiento el 13 de mayo de 2008. El 25 de marzo de 2009, el Comando General de la Policía Boliviana pronunció la RA 293/2009 de 25 de marzo, que dispuso “la petición de trámite sobre incidente de nulidad y falta de notificación planteada por el Sr. Cnl. Bobaryn, es improcedente, en virtud a la hoja de recomendación 73-2008 del Estado Mayor de fecha 18 de abril de 2008”, expresando por ello, que la acción de amparo constitucional pretende la aplicación del principio de legalidad y las disposiciones legales en vigencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR