SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
i) Derecho a la igualdad,
El asesor jurídico en representación del Comandante General de la Policía Boliviana, realizó una fundamentación sobre los supuestos derechos constitucionales vulnerados por dicha institución : i) Derecho a la igualdad, se demostró mediante prueba literal que no se le vulneró y que el abogado de la parte accionante hizo una alusión sin prueba, y no justificó la vulneración a este principio; ii) Derecho al trabajo, disposición de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana señala que el funcionario policial que tenga que pasar a la reserva activa sigue gozando de todos sus beneficios sociales y percibiendo su remuneración económica de manera normal; iii) Derecho a la seguridad social, no fue vulnerado porque al continuar trabajando va a seguir recibiendo los beneficios sociales en cuanto a prestaciones de servicio y va a seguir aportando para su seguro de vejez; y iv) Bajo el principio de inmediatez y el de razonamiento de la presunción del libre consentimiento, se debe considerar que ya transcurrieron 13 años sin reclamo y existe el libre consentimiento por parte del accionante, para beneficiarse con el reconocimiento de los dos años de antigüedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR