SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012

Fecha: 18-May-2012

i) Derecho a la igualdad,

El asesor jurídico en representación del Comandante General de la Policía Boliviana, realizó una fundamentación sobre los supuestos derechos constitucionales vulnerados por dicha institución : i) Derecho a la igualdad, se demostró mediante prueba literal que no se le vulneró y que el abogado de la parte accionante hizo una alusión sin prueba, y no  justificó la vulneración a este principio; ii) Derecho al trabajo, disposición de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana señala que el funcionario policial que tenga que pasar a la reserva activa sigue gozando de todos sus beneficios sociales y percibiendo su remuneración económica de manera normal; iii) Derecho a la seguridad social, no fue vulnerado porque al continuar trabajando va a seguir recibiendo los beneficios sociales en cuanto a prestaciones de servicio y va a seguir aportando para su seguro de vejez; y iv) Bajo el principio de inmediatez y el de razonamiento de la presunción del libre consentimiento, se debe considerar que ya transcurrieron 13 años sin reclamo y existe el libre consentimiento por parte del accionante, para beneficiarse con el reconocimiento de los dos años de antigüedad.