SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, y procede: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
A su vez, el art. 129 de la misma CPE establece que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR