Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
II.3.
073-2008, por la que se recomendó la improcedencia de la solicitud de dejar sin efecto la RA 325/96, argumentando: “con los dos años reconocidos al mencionado (accionante), derecho otorgado que después de once años de emitida la Resolución Administrativa correspondiente ha CAUSADO ESTADO, en ese sentido no puede admitirse la revisión de la precitada Resolución Administrativa mediante la cual se le concedió el derecho voluntariamente solicitado, toda vez que la misma puede ocasionar se conculquen derechos de terceros que se vean afectados por esa decisión y generar de esta manera inseguridad jurídica en el procedimiento administrativo policial” (sic.) (fs. 427 a 461).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR