SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012

Fecha: 18-May-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales se constata que el accionante, mediante la presente acción de amparo constitucional reclama la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por parte de los funcionarios policiales demandados invocando, entre uno de ellos, a la “seguridad jurídica”, respecto a la cual cabe señalar que el orden constitucional vigente en su art. 178, la consagra como “principio” que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, es decir, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, por tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad la protección y el restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas, cuando han sido amenazados, restringidos o suprimidos en su ejercicio.

Con relación al derecho al trabajo, cuya vulneración denuncia, se establece no ser evidente, por cuanto éste no le ha sido suprimido al accionante quien ejerce ese derecho en condiciones equitativas y satisfactorias, al percibir sus haberes en forma mensual y gozar de la protección otorgada por la seguridad social, sin que se le haya privado de percibir una justa remuneración además de ser tratado en un plano de igualdad respecto a sus pares, derechos que no han sido lesionados por los demandados.

Respecto a la denuncia sobre la vulneración al debido proceso, se constata por los antecedentes cursantes en obrados, que el accionante tuvo plena participación en el trámite voluntario de solicitud de reconocimiento de los dos años de antigüedad en el grado, tramitado ante el Comando General de la Policía Boliviana, instancia que a través de la RA 325/96 de 23 de diciembre, le fue concedido gozando del mismo por el lapso de trece años, al haber sido incorporado - según su petición - a la Promoción de 1978 de la ANAPOL, teniendo presente además que en todo momento ejerció sus derechos de reclamación ante la negativa de su petición de dejar sin efecto el adelanto de promoción y sea incorporado a la de 1980, de lo que se infiere que las autoridades policiales demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso que alega el accionante, quien como se refirió, voluntariamente solicitó el adelanto de promoción y gozó de ello por trece años, lo que evidencia que existió el consentimiento expreso que importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco vinculado al acto ilegal que ahora impugna, es decir, que consintió la supuesta lesión al derecho de promoción o reconocimiento de los dos años de antigüedad al haber pedido gozar de ese beneficio, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por ser de aplicación en el caso de autos, el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo.