Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto: a) La Resolución 293/2009, debiendo conminar al mismo órgano institucional dicte nueva resolución dentro de las siguientes setenta y dos horas, reincorporándolo a su promoción 1980; b) Resolución 325/96, por haberle sido perjudicial; y c) Se conmine al Comando General de la Policía Boliviana a excluirlo de las listas de “1978 B”, o cualquier otra, para poder reincorporarse a la lista de su promoción de origen de 1980.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR