SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2012
Fecha: 18-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, la seguridad social y al debido proceso; por cuanto al haber obtenido un titulo como Economista, de manera voluntaria solicitó se le reconozca con el beneficio de dos años de antigüedad en el grado, el que le fue reconocido por el Comando General, mediante RA 325/96; consiguientemente, se lo incluyó en la promoción 1978 de la Academia Nacional de Policías, y que cuando fuera destinado a la situación “C” de disponibilidad, su nombre sería insertado en el listado de esta su nueva promoción. Sin embargo, no obstante de otorgado dicho beneficio se encuentra rezagado en la promoción 1978 “B”, lista que no tiene la posibilidad de ser considerada para efectos de ascenso al grado de General, por lo que no ha sido incorporado en las listas de promoción de 1978, 1979, habiendo sido sacado de la lista de promoción y ascenso de 1980, situación reclamada ante las instancias respectivas que rechazaron la petición, vulnerando de esta manera sus derechos invocados; motivando ello que mediante esta acción constitucional, luego de transcurridos trece años, ”se lo vuelva a su promoción de egreso 1980” (sic), solicitando por ello, se dejen sin efecto las Resoluciones En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conocer o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i) Derecho a la igualdad,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.3. Actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR