SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012

Fecha: 18-May-2012

1)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció la existencia de un proceso penal contra el accionante, en el cual se dictó Sentencia condenatoria de pena privativa de libertad de cinco años, encontrándose detenido desde el 15 de noviembre de 2008; asimismo, el accionante solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva, suspendiéndose las mismas por falta de notificación, no haber emitido orden de traslado del penal; en audiencia de 6 de marzo de 2012, los Jueces Técnicos negaron la cesación de la detención preventiva sin fundamentación alguna, por lo que el accionante interpuso el recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP; 2) Las autoridades demandadas señalaron que debido a la carga procesal se habría retardado el señalamiento de audiencia, refiriendo también que la remisión de la apelación se dispuso en la misma audiencia en el término de ley, siendo responsabilidad de la Secretaria si fuera el caso, que no se hubieran remitido los actuados ni entregado las actas solicitadas; 3) La acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; y, 4) Cuando se impugna una resolución judicial de medida cautelar, que afecta el derecho a la libertad con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar a la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.