Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Fecha: 18-May-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia mediante sus abogadas amplió la acción señalando, que existió flagrante dilación y retardación de justicia, vulnerándose normas públicas de cumplimiento obligatorio, ya que la Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia, tenía veinticuatro horas para remitir los actuados ante la Sala Penal, señalando que por reiterados memoriales impetró fotocopias del Auto Interlocutorio y de las actas, en busca de restablecer las formalidades, y ha objeto de fundamentar la defensa en el recurso de apelación planteada, y que al no haberse remitido los actuados, pide se remitan inmediatamente a la Sala Penal, por lo que se ratifica en la acción de libertad interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- acción de libertad de pronto despacho.
- REVOCAR