Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Fecha: 18-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que las autoridades judiciales demandadas al dictar el Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2012, han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, al uso de recursos, a la libertad, en el marco de la seguridad jurídica e igualdad procesal, porque dentro del proceso penal que se sigue en su contra rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva, decisión que al ser apelada en audiencia, hasta la fecha no se remitió obrados al Tribunal superior para que consideren la apelación planteada. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- acción de libertad de pronto despacho.
- REVOCAR