SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012

Fecha: 18-May-2012

a)

Juana Aban Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Tarija, presentó informe cursante de fs. 62 a 63 vta., manifestando que: a) El accionante habría interpuesto recurso de apelación en audiencia de cesación de su detención preventiva, el mismo que no estaría resuelto, por lo que no correspondería activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin; b) Le extraña que después de cuatro meses el accionante reclame las audiencias, cuando esa autoridad habría señalado una cuando le fue solicitada; la audiencia del 26 de noviembre de 2011, fue suspendida por la imposibilidad de su traslado, por parte de los efectivos policiales del penal, además que se estaba a la espera de la designación de otro Juez Técnico, porque ese Tribunal se encontraba más de un año con un sólo Juez, no pudiendo conformar el Tribunal por las notas de justificación de inconcurrencia por parte de los otros Jueces Técnicos; c) El accionante presentó solicitud de extinción de la acción penal, por lo que se dispuso que el Tribunal Supremo de Justicia devuelva el cuaderno de autos para resolver el incidente; agrega que el mes de febrero pidió nuevamente cesación de la detención preventiva, señalándose e instalando la misma el 6 de marzo de 2012, y en la cual se negó la cesación de la detención preventiva; y, d) En cuanto a la apelación planteada en audiencia, dispuso la remisión de actuados en el termino de ley, conforme el art. 405 de CPP, siendo responsabilidad de la Secretaria, si fuera el caso que no se hubiese remitido los actuados ni entregado las actas como afirma el accionante, y que corresponde negar la tutela por existir un recurso de apelación pendiente.