SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012

Fecha: 18-May-2012

III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad

Los arts. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta , oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y 178.I, refiriéndonos más propiamente al principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, se han establecido plazos cortos, evitando actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos; en ese sentido sobre las audiencias de cesación a la detención preventiva, la jurisprudencia indica que: “…para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (SC 0570/2006-R de 19 de junio).

Asimismo, podemos señalar la SC 0384/2011-R de 7 de abril, la misma agregó que la celeridad que debe imprimirse a los trámites sobre cesación de medidas cautelares no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación: “No obstante, dada la problemática planteada y la necesidad procesal de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda”. Por lo que cuando se provoca una dilación injustificada en la remisión de la apelación presentada contra una resolución, corresponde otorgar la tutela solicitada mediante la presente acción, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del accionante.