SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Fecha: 18-May-2012
III.4. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
Por el principio de dirección judicial del proceso, se entiende que la autoridad judicial queda obligada a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuando la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretando y aplicando las leyes según los preceptos y principios constitucionales, y en el caso de la apelación incidental en medidas cautelares, evitar el peligro en la demora o dilación del proceso.
En ese sentido la Constitución Política del Estado, en su art. 115, nos señala: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 8, referido a las garantías judiciales, dispone: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”; así, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- acción de libertad de pronto despacho.
- REVOCAR