SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Fecha: 18-May-2012
acción de libertad de pronto despacho.
Finalmente, respecto al Tribunal de Garantías, los cuales no evaluaron correctamente el planteamiento de la acción de libertad, interpuesta por el accionante, ya que su solicitud al juez inferior fue a objeto de que se remita antecedentes del recurso de apelación y las fotocopias del Auto Interlocutorio donde se negó la cesación a la detención preventiva ante el tribunal de alzada, y no se dilate mas la consideración de dicho recurso, en aplicación del art. 251 del CPP, por lo que no se activo los dos recursos de manera simultánea, ya que el accionante ha interpuesto el recurso de acción de libertad de pronto despacho. (negrillas añadidas)
Por otra parte, para determinar la cesación a la detención preventiva del accionante, o en su caso el rechazo, es un aspecto que corresponde ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria y de ninguna manera mediante la vía constitucional, dado que se trata de una atribución conferida a dicha instancia, que no puede ser soslayada ni pasada por alto; al estar pendiente la apelación incidental interpuesta por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- acción de libertad de pronto despacho.
- REVOCAR