SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2012
Fecha: 18-May-2012
III.5. Análisis del caso concreto
Se establece que el accionante se encuentra recluido en el penal de Morros Blancos, en merito a la sentencia condenatoria, emanada por el Tribunal Segundo de Sentencia, del expediente, se establece que el accionante solicitó cesación de la detención preventiva en reiteradas oportunidades, señalándose audiencia para el 26 de noviembre de 2011, el cual se suspendió, por no trasladarse al accionante a la audiencia por efectivos policiales del penal, finalmente después de reiterados memoriales de solicitud de cesación de la detención preventiva, se señaló audiencia el 6 de marzo de 2012, llevada a cabo la audiencia se dictó el Auto Interlocutorio negando la cesación de la detención preventiva, presentada por el accionante.
Contra la referida Resolución, en la misma audiencia, el imputado, ahora accionante, planteó recurso de apelación incidental, pidiendo la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada en aplicación del art. 251 del CPP; a lo que las autoridades demandadas señalan que en audiencia dispusieron la remisión de obrados conforme el art. 405 del CPP, arguyendo que es responsabilidad de la secretaria, si fuere el caso que no se hubiera remitido los actuados ni entregado las actas de la audiencia. Del proceso se evidencia que hasta la fecha de interposición del recurso de acción de libertad, no se remitieron los actuados correspondientes al Tribunal de alzada, existiendo una dilación de nueve días en la remisión de antecedentes. Siendo obligación de la autoridad jurisdiccional a cargo del conocimiento del proceso, el de velar el cumplimiento de plazos y formalidades de ley, a objeto de evitar la dilación innecesaria y consiguiente retardación.
Evidenciándose que el accionante fue sometido a una dilación indebida por parte de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija, puesto que ante la apelación presentada, debieron remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada, dentro el plazo previsto por el art. 251 del CPP; las autoridades demandadas incurrieron en incumplimiento de funciones y retardación de justicia.
Por otro lado, en cuanto a la petición del accionante de imprimir el procedimiento de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal Segundo de Sentencia, mediante proveído de 31 de enero de 2012, dispuso que por secretaria se oficie al Tribunal Supremo de Justicia la remisión del cuaderno de autos que se encuentra en esa instancia, en merito al recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2009; aspecto que no puede ser dilucidado por este Tribunal a través de la acción de libertad por su naturaleza jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.4. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- acción de libertad de pronto despacho.
- REVOCAR