SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
1) En relación a la minoridad de “AAA” a momento de su aprehensión y posterior detención preventiva, cabe aclarar que conforme a lo manifestado por el propio accionante, su hijo contaba con dieciséis años cumplidos a momento de su aprehensión ordenada por la Fiscal de Materia demandada, supuesto por el que alega la falta de competencia de esta autoridad y del también demandado Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Independencia, por cuanto correspondía sustanciarse la causa penal ante el juez de la niñez y adolescencia; sin embargo, como ya fue de pronunciamiento del anterior Tribunal Constitucional, los mayores de dieciséis años son imputables y por tanto, si son sujetos de denuncia o imputación por la presunta comisión de un hecho ilícito cuando contaban o cuentan con dicha edad, corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en relación al respeto de los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar (SC 1165/2011-R de 29 de agosto).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.