SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

1)  En relación a la minoridad de “AAA” a momento de su aprehensión y posterior detención preventiva, cabe aclarar que conforme a lo manifestado por el propio accionante, su hijo contaba con dieciséis años cumplidos a momento de su aprehensión ordenada por la Fiscal de Materia demandada, supuesto por el que alega la falta de competencia de esta autoridad y del también demandado Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Independencia, por cuanto correspondía sustanciarse la causa penal ante el juez de la niñez y adolescencia; sin embargo, como ya fue de pronunciamiento del anterior Tribunal Constitucional, los mayores de dieciséis años son imputables y por tanto, si son sujetos de denuncia o imputación por la presunta comisión de un hecho ilícito cuando contaban o cuentan con dicha edad, corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en relación al respeto de los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar (SC 1165/2011-R de 29 de agosto).