SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
Hecha la aclaración previa, es necesario establecer si corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta, según concurran los requisitos que admitan dicho examen a través de la acción de libertad. En ese entendido y delimitado el acto lesivo denunciado por el accionante en la inobservancia de la minoridad de su representado a momento de ser aprehendido y en su posterior detención preventiva -hechos suscitados en la gestión 2010-; como también, la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria para asumir conocimiento de la causa penal, tomando en cuenta el origen indígena del encausado, -condiciones que configurarían, a criterio del accionante, la lesión al derecho del debido proceso de su defendido, concluyendo en la restricción de su libertad-, es pertinente determinar si lo anotado se vincula directamente con este derecho fundamental y, de ser así, si “AAA” fue puesto en un evidente estado de indefensión absoluto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.