SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
2)
2) En ese orden de ideas, no resulta evidente la supuesta ilegalidad en la aprehensión y posterior detención preventiva del representado del accionante, que fue dispuesta por autoridades de la jurisdicción ordinaria en pleno ejercicio de su competencia y dentro de un proceso penal que es de pleno conocimiento del imputado, quien se sometió a la competencia de sus juzgadores en las etapas previas a la de su estado actual e hizo uso de los medios legales a su alcance para ejercer defensa; así se advierte de la documental arrimada por el propio accionante, de la que además se infiere que “AAA” no fue puesto en estado de indefensión absoluto, sino que en mérito a que ya tenía la edad para poder ser procesado en la vía procesal penal, se opuso a la causa penal que se le sigue, que estaría radicada en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo.
2º Se recomienda al personal de apoyo jurisdiccional dependiente de la Sala Penal Tercera -que fungió como Tribunal de garantías en el presente proceso constitucional-, mayor cuidado en el registro y manejo de la documentación arrimada al expediente, conforme se detalla en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.