SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del debido proceso que se tradujo en la restricción del derecho a la defensa de su hijo y representado, quien se encuentra indebidamente privado de su libertad desde el momento de su aprehensión ordenada por la Fiscal de Materia demandada, autoridad que actuó obviando la minoridad en ese momento del agraviado; del igual forma procedió el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Independencia, quien carecía de competencia para determinar la detención preventiva del menor, que debió ser puesto a disposición del juez de la niñez y adolescencia; circunstancias que además fueron soslayadas por los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes a momento de resolver la excepción de incompetencia y el incidente de nulidad de obrados opuestas por el accionante, tampoco consideraron la condición indígena de AAA, por la que los actos ilícitos que se le endilgan debían ser de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, más propiamente, por las autoridades de Corata “Central”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.