Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2.1.
III.2.1. Por otro lado, como se indica en el punto I.2.2. de esta Sentencia, no puede soslayarse que en el acta que registra la celebración de la audiencia pública de consideración de esta acción de libertad, se indica que las autoridades demandadas hubieran presentado informe escrito ante el Tribunal de garantías; sin embargo, no obstante que se afirma que estos documentos se arriman en el expediente, no cursa en obrados memorial alguno suscrito por dichas autoridades en ese sentido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.