SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012

Fecha: 24-May-2012

3)

3)  Precisamente, en derivación de lo detallado en el punto anterior, es evidente que el contenido fáctico de la acción de libertad que se revisa, no se vincula directamente con la restricción de la libertad de “AAA”, quien estaría detenido preventivamente por orden emanada del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Independencia -según afirma el propio accionante- y dentro de un proceso penal que es de pleno conocimiento del encausado, en el que puede interponer los recursos legales pertinentes a efectos de obtener la cesación de dicha medida cautelar; a más que, las vulneraciones que acusa se suscitaron entre las gestiones 2010 y 2011, desconociéndose la situación actual del imputado, razón por la que no corresponde efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada, resultando evidentemente inconducente el petitorio expuesto por el impetrante. Sin embargo, cabe precisar que fuera de la minoridad, las demás lesiones al debido proceso deben ser denunciadas a través de los mecanismos intraprocesales y agotados éstos, mediante la acción de amparo constitucional, al configurar presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, así como tampoco existir absoluto estado de indefensión.