SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
3)
3) Precisamente, en derivación de lo detallado en el punto anterior, es evidente que el contenido fáctico de la acción de libertad que se revisa, no se vincula directamente con la restricción de la libertad de “AAA”, quien estaría detenido preventivamente por orden emanada del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Independencia -según afirma el propio accionante- y dentro de un proceso penal que es de pleno conocimiento del encausado, en el que puede interponer los recursos legales pertinentes a efectos de obtener la cesación de dicha medida cautelar; a más que, las vulneraciones que acusa se suscitaron entre las gestiones 2010 y 2011, desconociéndose la situación actual del imputado, razón por la que no corresponde efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada, resultando evidentemente inconducente el petitorio expuesto por el impetrante. Sin embargo, cabe precisar que fuera de la minoridad, las demás lesiones al debido proceso deben ser denunciadas a través de los mecanismos intraprocesales y agotados éstos, mediante la acción de amparo constitucional, al configurar presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, así como tampoco existir absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.