SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012

Fecha: 24-May-2012

III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido

             El derecho a la libertad personal es el comúnmente protegido por esta acción tutelar, que fue instituida en sus orígenes para hacer cesar precisamente la ilegal privación de libertad (hábeas corpus), limitándose a configurar un mecanismo reparador ante situaciones de efectiva privación de libertad; posteriormente, la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, paulatinamente ampliaron su ámbito de protección a otros supuestos en los que el derecho a la libertad física o personal se encuentra amenazado, se agravaron las condiciones de detención, existe un procesamiento indebido, persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad de locomoción o amenaza al derecho a la vida.

             Así, la función de la acción de libertad es de garantizar el respeto a la libertad física y de locomoción, como también a la vida e integridad de la persona, ante circunstancias tales como la restricción, alteración o alguna forma de amenaza en el ejercicio de los referidos derechos, como también en el caso que a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se agrava ilegítimamente en su forma o condición, o bien, cuando se produce una desaparición forzada de la persona y esté indeterminado el lugar de ubicación, para protegerla contra vejámenes que pongan en riesgo su vida.

             En ese orden, la uniforme jurisprudencia constitucional delimitó los presupuestos de activación de la tutela otorgada por esta acción, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado o fuera inminente su vulneración, a consecuencia de una afectación al debido proceso, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado con la restricción alegada, que tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades que son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, insuficientes para activar la instancia constitucional para salvar su negligencia.