SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
El derecho a la libertad personal es el comúnmente protegido por esta acción tutelar, que fue instituida en sus orígenes para hacer cesar precisamente la ilegal privación de libertad (hábeas corpus), limitándose a configurar un mecanismo reparador ante situaciones de efectiva privación de libertad; posteriormente, la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, paulatinamente ampliaron su ámbito de protección a otros supuestos en los que el derecho a la libertad física o personal se encuentra amenazado, se agravaron las condiciones de detención, existe un procesamiento indebido, persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad de locomoción o amenaza al derecho a la vida.
Así, la función de la acción de libertad es de garantizar el respeto a la libertad física y de locomoción, como también a la vida e integridad de la persona, ante circunstancias tales como la restricción, alteración o alguna forma de amenaza en el ejercicio de los referidos derechos, como también en el caso que a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se agrava ilegítimamente en su forma o condición, o bien, cuando se produce una desaparición forzada de la persona y esté indeterminado el lugar de ubicación, para protegerla contra vejámenes que pongan en riesgo su vida.
En ese orden, la uniforme jurisprudencia constitucional delimitó los presupuestos de activación de la tutela otorgada por esta acción, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado o fuera inminente su vulneración, a consecuencia de una afectación al debido proceso, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado con la restricción alegada, que tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades que son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, insuficientes para activar la instancia constitucional para salvar su negligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.