SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. Contra la referida Resolución y reiterando los fundamentos de la excepción e incidente opuestos, el accionante -por su hijo y representado- opuso recurso de apelación incidental (fs. 9 a 15), mismo que pasó a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dictó el Auto de Vista de 28 de mayo de 2011, por el que anuló la Resolución de 10 de diciembre de 2010 y dispuso que el Juez de Instrucción Mixto Cautelar y Liquidador de Independencia dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado, en el entendido que esta autoridad omitió pronunciarse respecto a la excepción de incompetencia, versando el fallo impugnado únicamente sobre el incidente de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la tutela solicitada por el accionante
- 1)
- en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente
- 2)
- 3)
- III.2.1.