SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012

Fecha: 24-May-2012

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior - ahora Tribunal Departamental de Justicia - de Chuquisaca, conformada por Conjueces, ante las excusas declaradas legales de los Vocales, mediante Resolución 340/09 de 16 de noviembre, cursante de fs. 168 a 171 de obrados, concedió la tutela demandada, disponiendo el cumplimiento y pago del “Bono Pantaleón Dalence II” correspondiente a la gestión 2009, encomendando su ejecución a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para que en coordinación con la Gerencia y Gerencias que correspondan proceda a hacer efectivo dicho pago en el plazo de quince días, en función a la partida 11330 del Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, previa verificación de la existencia de recursos propios y demás términos y condiciones del Acuerdo 111/2005 del Plenario del Consejo de la Judicatura; y en consecuencia, dejando sin efecto la determinación asumida por la MAE. En base a los siguientes fundamentos: a) La razón esgrimida por la MAE en sesión de 2 de octubre, para no proceder al pago del bono, sería a denuncia existente contra las autoridades que aprobaron el Bono II y ser esta presuntamente ilegal, lo cual no es correcto, pues sobredimensionaron sus efectos, especialmente si se tiene presente la vigencia de la presunción de constitucionalidad y de legalidad de los actos administrativos; b) Del informe económico de la Unidad de Finanzas de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, se evidencia los ingresos generados por recursos propios; c) Los citados bonos, se pagaron desde el año 1985, incluso desde que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- tenía la responsabilidad de administrar los recursos del Poder Judicial, pudiendo en virtud del Distrito Judicial 218/05 de 21 de febrero de 2005 y del Acuerdo 111/2005, en uso de su autonomía económica y administrativa, pagar los referidos bonos complementarios al salario, denominados Pantaleón Dalence y Complementario. Entonces, la limitante será el cumplimiento de los supuestos detallados en el citado Acuerdo; d) La MAE, al no atender el pago, ha lesionado la garantía del debido proceso, el derecho a una remuneración o compensación salarial, a la seguridad jurídica, los principios de presunción de constitucionalidad, de legalidad y de presunción de validez de los actos administrativos; e) Se justifica la urgencia de la acción, al estar a punto de concluir la gestión 2009, ya que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional, hay inminencia de un mal irreversible ;y, f) Aclarada el 18 de noviembre de 2009, en el punto 3, en sentido que la acción de amparo constitucional fue planteada con relación al pago total del Bono, por lo que al Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre una verdad jurídica ya definida en el Auto de amparo constitucional 106/2005 de 21 de junio, que determinó el pago del 50%; entonces, a partir de este, el Bono II es del 100%.