Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. Asimismo, mediante nota emitida el 15 de octubre de 2009, Juan Marcos Terrazas Rojas Vicepresidente de AMABOL, solicitó a Rodolfo Mérida Rendón Consejero en ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Judicatura (fs. 132), parecida solicitud de pago del Bono II de la gestión 2009, a favor de sus asociados. Sin embargo, no se evidencia respuesta alguna a las dos notas de solicitud mencionadas en el anterior y el presente punto, ni se acredita otros escritos de reclamo a esta falta de respuesta o impugnación ante un posible silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones
- III.2. La modulación de los efectos al emitir una Sentencia Constitucional, con relación al caso analizado
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- 2º