SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012

Fecha: 24-May-2012

III.3. Con relación al caso concreto

Como se ha reconocido en el fundamento expuesto en el punto III.1 de la presente Sentencia, la acción de amparo constitucional, consiste en que la misma no es un instrumento sustitutivo o alternativo de las acciones y/o recursos ordinarias o administrativos de los que la parte accionante podía haber hecho uso, lo cual implica que la acción tutelar indicada debe ser utilizada únicamente cuando no haya otro medio de defensa, y en el presente caso se observa que AMABOL, se limitó a solicitar por intermedio de sus asociados en los diferentes Distritos Judiciales el pago de Bono II, recibiendo respuesta negativa enviada por el Secretario General Plenario del Consejo de la Judicatura.

Sin embargo, ante esta respuesta definitiva, no se evidencia en los antecedentes del presente caso, que curse constancia documental alguna que permita acreditar que AMABOL o sus asociados hayan intentado algún recurso o pedido mínimamente una reconsideración de la respuesta que les causaba agravio, ante el Consejero demandado, con lo cual no permitieron que esa misma autoridad, que en principio negó su solicitud, revise nuevamente el caso y pueda corregir su decisión o criterio emitido, aspecto que determina que no se abra la competencia de este Tribunal, por no haberse agotado los medios idóneos que permitan revisar los actos u omisiones que se denuncian.