SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados los derechos de los asociados a AMABOL a los que representa, a la “seguridad jurídica”, al omitir el pago de una conquista social reconocida legalmente por casi treinta años consecutivos ya presupuestados y reglamentado, lo que constituye una omisión arbitraria que dejan en la incertidumbre jurídica, el debido proceso que se encuentra vinculado a los valores de justicia e igualdad, que consiste en deber de acatar a plenitud las normas adjetivas y sustantiva, con el cumplimiento del pago total de Bono II extraordinario, “Pantaleón Dalence”. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones
- III.2. La modulación de los efectos al emitir una Sentencia Constitucional, con relación al caso analizado
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- 2º