Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. Cursa en antecedentes nota de 8 de setiembre de 2009, con constancia de ser remitida vía fax, emitida por José Armando Urioste Viera y Jorge Durán Menacho, Presidente y Secretario General de AMABOL respectivamente (fs. 131), por la cual solicitan a Rodolfo Mérida Rendón, Consejero en ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, el pago del Bono II de la gestión 2009 a favor de sus asociados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones
- III.2. La modulación de los efectos al emitir una Sentencia Constitucional, con relación al caso analizado
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- 2º