SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. El Secretario General del Plenario del Consejo de la Judicatura, a través de notas cursantes de fs. 108, 109 y 122 a 130, dirigidas a los Presidentes de las nueve Cortes Superiores de Distrito -ahora Tribunales Departamentales de Justicia- del país, hizo conocer que en sesión de 2 de octubre de 2009, esa MAE determinó que el requerimiento de pago del Bono que realizaron, no puede ser atendida en virtud a que el Bono I, fue objeto de una denuncia de contra las autoridades que lo aprobaron, sobre la presunta ilegalidad de éste. Al respecto no cursa en los antecedentes ninguna otra nota de solicitud de reconsideración o impugnación a estas notas de respuesta a los requerimientos de pago del bono indicado que hicieron los interesados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones
- III.2. La modulación de los efectos al emitir una Sentencia Constitucional, con relación al caso analizado
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- 2º