SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2012

Fecha: 24-May-2012

II.2.

II.2. El Secretario General del Plenario del Consejo de la Judicatura, a través de notas cursantes de fs. 108, 109 y 122 a 130, dirigidas a los Presidentes de las nueve Cortes Superiores de Distrito -ahora Tribunales Departamentales de Justicia- del país, hizo conocer que en sesión de 2 de octubre de 2009, esa MAE determinó que el requerimiento de pago del Bono que realizaron, no puede ser atendida en virtud a que el Bono I, fue objeto de una denuncia de contra las autoridades que lo aprobaron, sobre la presunta ilegalidad de éste. Al respecto no cursa en los antecedentes ninguna otra nota de solicitud de reconsideración o impugnación a estas notas de respuesta a los requerimientos de pago del bono indicado que hicieron los interesados.