SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

Los demandados en su informe de fs. 166 a 171 vta., manifestaron: 1) Respecto a la legitimación pasiva, fundamentan que el acto no fue propio de las personas a quienes el accionante demandó, toda vez que la decisión que fue tomada por la Asamblea General de Socios como Autoridad suprema y máxima de la Cooperativa, misma que está compuesta por mas de tres mil socios que determinaron rechazar el recurso de apelación y aprobar la decisión de expulsión; 2) Los actos consentidos, son causal de improcedencia para la actual acción de amparo constitucional, puesto que se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, cuando el accionante encontrándose en la asamblea general ordinaria de socios, no formuló reclamo alguno ni expresó desacuerdo contra la Resolución que por mayoría de votos resolvió rechazar su recurso de apelación y consiguientemente determinó su exclusión y expulsión; 3) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que el accionante tenía el recurso directo de nulidad para impugnar la decisión pronunciada por la asamblea general de socios, en el marco del art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 4) La demanda de acción de amparo constitucional no cumplió con el principio de inmediatez, pues la interposición se encuentra prescrita, debido a que el último reclamo idóneo realizado por la parte afectada fue el 26 de marzo de 2009, y para la petición transcurrieron diez meses; 5) Sobre el análisis de fondo establecen, que en la Asamblea General de Socios de 30 de marzo y de 14 de abril de 2008, se pronunciaron diferentes denuncias en contra de Mario Mariscal Rodríguez, por parte de la inspectora Olga Guzmán, por lo cual la asamblea general de socios decidió conformar la Comisión Revisora, que emitió informe recomendando la suspensión del accionante al cargo de Director de la Cooperativa, instaurándose el respectivo proceso disciplinario administrativo conforme prevé el “Reglamento de Sanciones a Socios y Directores” de la Cooperativa, a fin de que la Comisión Sumariante proceda a la investigación y remisión de la resolución final; 6) El 25 de junio de 2008 se notificó mediante carta notariada a Mario Mariscal Rodríguez con el Auto de Aperturá de Proceso de manera legal en presencia de testigo; 7) El accionante interpuso incidentes y recursos legales, que fueron resueltos y rechazados con su debida fundamentación legal, lo que expresa su consentimiento libre, voluntario e inequívoco de someterse al Reglamento de Faltas y Sanciones, con la conformación de un Tribunal Sumariante; y, 8) En mérito del art. 129 párrafo I de la CPE y párrafos I y III del art. 102 de la LTC solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional.

1) La ilegal sustanciación del proceso administrativo seguido en su contra; respecto al cual manifiesta expresamente: “Conforme se tiene de los arts. 22 y 23 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”, la Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de la Cooperativa, instancia de gobierno interno que, en Asamblea General de Socios de 30 de marzo de 2007, estableció en el cuarto punto de su orden del día, la aprobación del Reglamento Electoral y Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores normativa legal de sanciones a partir de sus arts. 92 al 100 determina las reglas del desarrollo del proceso administrativo, mismo que no ha sido aplicado en el presente caso, por cuanto se ha aplicado una normativa que no se encuentra vigente, es decir, el 'Reglamento de Falta y Sanciones a Socios y Directores' que contiene simplemente 88 artículos, y en cuya base se ha impuesto las sanciones de expulsión en su condición de socio y director, pese a los reiterados reclamos que en tramitación del injusto proceso administrativo que se ha realizado” (Sic). (las negrillas son nuestras).