Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. El 24 de junio de 2008 por Notario de Fe Pública, el accionante fue notificado con el Auto de apertura de proceso, quien hizo notar que la Comisión Sumariante se conformó con posterioridad a los hechos denunciados, que contaba con miembros del Directorio, quienes actuaron como jueces y parte, además que no se procedió a la apertura del plazo probatorio, omitiendo de manera flagrante la valoración de prueba, irregularidades que fueron permanentemente reclamadas. (fs. 43 del anexo 3 a; 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- elemento del juez natural - competencia.
- Fragmento 13
- 2)
- recurso directo de nulidad