Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. Ante las denuncias efectuadas contra el accionante, el 30 de marzo y 14 de abril de 2008, la asamblea general de socios decidió conformar la Comisión Revisora, que emitió un informe recomendando la suspensión al cargo de Director de la Cooperativa, decisión que le fue notificada el 6 de mayo de 2008, que estableció el inicio del proceso administrativo (fs. 30 a 31 del anexo 3 a; 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- elemento del juez natural - competencia.
- Fragmento 13
- 2)
- recurso directo de nulidad