SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012

Fecha: 24-May-2012

elemento del juez natural - competencia.

La jurisprudencia constitucional manifestó en relación a la improcedencia   de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento del Juez Natural - Competencia, en su destacada SC 2311/2010-R de 19 de noviembre, lo siguiente: “…se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.