SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012

Fecha: 24-May-2012

2)

2) La ilegal conformación del ente colegiado; al sostener que: “El Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores aprobado por la asamblea general de socios de 30 de marzo del 2007, determina que los miembros del Tribunal de Honor deben ser elegidos por la asamblea general de socios, disposición legal que en el caso tampoco se ha cumplido, pues nunca los que han fungido como miembros de la Comisión Sumariante que juzgaron al accionante fueron electos en dicha instancia, consecuentemente ha sido sometido a una comisión especial conformada con posterioridad a los supuestos hechos o faltas que el accionante habría cometido” (sic). (las negrillas son nuestras).

Los puntos descritos, evidencian que los actos denunciados por el accionante, se encuentran vinculados a la competencia de la Comisión Sumariante que sustanció el proceso administrativo interno seguido en su contra, que concluyó con las sanciones de expulsión y destitución al cargo de Director de la Cooperativa, según su criterio.  

2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento de los efectos de la sentencia y en merito al tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, se tienen por validos y subsistentes los actos realizados en cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías.