SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Fecha: 24-May-2012
recurso directo de nulidad
En conclusión se puede establecer que el elemento central de la presente acción es la conformación de la Comisión Sumariante, sin que exista delegación de funciones por un Reglamento aprobado por la asamblea general de socios; es decir, el accionante cuestiona la falta de competencia de dicha Comisión; situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que el orden constitucional y legal ha establecido un mecanismo para impugnar la falta de competencia, como es el recurso directo de nulidad y no así el amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo por las razones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- elemento del juez natural - competencia.
- Fragmento 13
- 2)
- recurso directo de nulidad