SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando desempeñaba las funciones de Director del Consejo de Administración en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “Pio X” Ltda., se inició un proceso administrativo interno, que culminó en su destitución y posterior expulsión como socio de la Cooperativa, el cual fue ilegal, porque se sustanció en base al “Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores” que no fue refrendado por la Asamblea General de Socios, en lugar de aplicar el “Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores y Reglamento Electoral” que fue aprobado con anterioridad a los hechos por los que fue sancionado, en fecha 12 de julio de 2006 por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
Ante las denuncias efectuadas en su contra, la Asamblea General de Socios decidió conformar la Comisión Revisora, que emitió informe recomendando la suspensión del cargo de Director de la Cooperativa, decisión que fue notificada con carta de 6 de mayo de 2008, misma que estableció el inicio de proceso administrativo, licencia de sus funciones y plazo de quince días para presentar descargos.
De esta notificación planteó reconsideración al Consejo de Administración, instancia que dictó la Resolución Administrativa (RA) 23 de junio de 2008, estipulando regularizar el proceso conforme al “Reglamento de Sanciones a Socios y Directores de la Cooperativa”, la reconformación de la Comisión Sumariante con miembros del Consejo de Administración y paralelamente se dictó auto de apertura de proceso interno.
El 24 de junio de 2008, fue notificado por el Notario de Fe Pública, con el Auto de apertura de proceso administrativo, así como con el rechazo a la reconsideración, planteando después el accionante recusación contra la comisión sumariante, haciendo notar, que la misma se conformó con posterioridad a los hechos denunciados, con los miembros del Directorio, quienes actuaron como jueces y parte, además que no se procedió a la apertura del plazo probatorio, omitiendo de manera flagrante la valoración de prueba, irregularidades que fueron permanentemente reclamadas.
Consecuente con las recomendaciones hechas por la Comisión Sumariante, el Consejo de Administración mediante Auto de 30 de agosto de 2008, determinó confirmar en su integridad la resolución de la Comisión Sumariante, disponiendo: realizar un reporte a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la ejecución inmediata de la resolución sin perjuicio de iniciar acciones de carácter civil o penal por los actos cometidos en ejercicio del cargo de Director, resaltando el hecho. de que nuevamente participaron miembros del Directorio de la Cooperativa para realizar dicha resolución.
En uso de su derecho de apelación establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones, acudió ante la Asamblea General de Socios, que luego de dilaciones por parte de los demandados, se llegó a realizar el 26 de marzo de 2009, donde -manifiesta- que los denunciados hicieron circular fotocopias de la Resolución impugnada y panfletos en su contra, y que solo le dieron cinco minutos para fundamentar el recurso, no reconocieron el derecho a la duplica, decidiendo finalmente, por simple mayoría y sin relación nominal de votos, como lo establece el Estatuto, el rechazo de la apelación y la aprobación de las sanciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- elemento del juez natural - competencia.
- Fragmento 13
- 2)
- recurso directo de nulidad