SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012

Fecha: 24-May-2012

a)

El accionante solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) La nulidad del injusto e ilegal proceso administrativo; b) Su inmediata reincorporación como socio activo de la Cooperativa “Pio X” Ltda., con todos los derechos y obligaciones; c) La reposición de sus remuneraciones o dietas suspendidas ilegalmente y demás beneficios otorgados a los directores, desde la suspensión hasta el día que culminó su gestión; y, d) Se condene el pago de costas, daños y perjuicios a los demandados.

El accionante manifiesta que los demandados, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la dignidad humana, al debido proceso e ilegalidad por el juzgamiento de comisiones especiales, por cuanto en el proceso administrativo interno que le siguió la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X” Ltda., se incurrió en las siguientes ilegalidades: a) Se le aplicó ilegalmente el Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores, que no fue aprobado por la Asamblea General de Socios, y por ende nunca tuvo vigencia, sancionándolo arbitraria e ilegalmente con la expulsión tanto como socio de la cooperativa como del cargo de Director de la misma, en vez de aplicar el Reglamento aprobado el 30 de marzo de 2007, vigente con anterioridad a los hechos denunciados y que determina las reglas del desarrollo del proceso administrativo; y, b) Los miembros de la Comisión Sumariante, no fueron elegidos por la Asamblea General de Socios, como establece el Reglamento de 30 de marzo de 2007, generando de esta manera la falta de competencia. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.