SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2012
Fecha: 24-May-2012
concedió”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de enero de 2010, cursante de fs. 177 a 182, que “concedió” la tutela demandada y dispuso: La nulidad del proceso administrativo interno tramitado contra el accionante, y la inmediata restitución como socio activo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X” Ltda., con imposición de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de la resolución, con los siguientes fundamentos: i) De la certificación emitida por el Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa de 21 de julio de 2007, no habría sido considerada por las instancias administrativas, quedando establecida en ésta que el único reglamento con validez legal es el que fue aprobado por la Asamblea General de Socios en fecha 30 de marzo de 2007, y no con el que fue procesado por ser inaplicable dada su falta de aprobación por la Asamblea General de Socios; es decir que las etapas de juzgamiento y de procesamiento se realizaron con un reglamento que carece de validez legal, resultando el proceso administrativo inexistente; y, ii) Estas situaciones afectan la garantía del debido proceso en su componente del juez natural, puesto que el trámite disciplinario seguido contra el ahora accionante, se realizó por un Tribunal constituido sin base legal, hecho configurado en razón, a la falta de vigencia del Reglamento utilizado, por otra parte se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica” por que tanto las autoridades de instituciones públicas como las privadas están obligadas a respetar las normas otorgando con ello seguridad y estabilidad en sus actuaciones, de manera que las personas sepan en todo momento cúales son las normas aplicables y los posibles resultados de esas actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- elemento del juez natural - competencia.
- Fragmento 13
- 2)
- recurso directo de nulidad