SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la Sentencia de 18 de septiembre de 2009, declaró improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva por omisión de requisitos legales, planteada dentro del aludido proceso seguido por la Empresa “Construcnacoyo” S.R.L. contra el Gobierno Municipal Autónomo de El Torno, Resolución que fue apelada, habiendo sido remitida ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, mediante el Auto de Vista 589 de 14 de diciembre de 2009.

Refiere que, el citado Auto es el que lesiona su derecho a la “seguridad jurídica”, entendida como la certeza de la aplicación estricta de la ley, ya que en dicho fallo, en una actitud incomprensible, se declara inaplicable e inexistente la Ley de Municipalidades, indicando que al haber dictado el Juez el Auto de Intimación de Pago, hizo un examen cuidadoso del título ejecutivo; en consecuencia, quedó establecido que el documento base de la acción era perfecto y exigible, este criterio irrazonado y arbitrario de la Sala Civil Primera, dejó sin efecto el derecho a interponer excepciones, ya que si el juez aceptaría y daría como válido el supuesto título ejecutivo “¿Dónde queda el derecho a la defensa?” (sic).

En el caso de las letras de cambio, al ser títulos autónomos, se rigen única y exclusivamente por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio, que textualmente afirma “sin necesidad de estar supeditado al cumplimiento de requisitos administrativos que maneja el Municipio y que no atingen a las letras de cambio porque éstas, se reiteran, son autónomas” (sic). En otras palabras el Tribunal ahora demandado declaró inaplicable la Ley de Municipalidades y otorgó, a partir de esa fecha, facultades a los alcaldes para contraer obligaciones y empréstitos sin control alguno.

Finalmente manifiesta que, toda persona tiene derecho a que sea sometido a un proceso con todas las garantías constitucionales; vale decir, que todos los derechos y garantías de las partes se cumplan; en el cual las leyes encuentren vigencia plena y la arbitrariedad esté excluida del mismo, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, lo cual implica, en primer lugar que la resolución ha de estar motivada; es decir, debe contener los elementos, y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; en segundo lugar, la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, esto es, que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto del error patente, como si fuere arbitraria; manifiestamente irrazonada, no podría fundarse en Derecho.