SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
Fecha: 24-May-2012
III.
El accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a obtener una resolución judicial fundada en la ley, a la certeza y a la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Cinthia Magaly Demiquel Cuellar, en representación de la Empresa “Construcnacoyo” S.R.L., contra el Gobierno Municipal de El Torno, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de 14 de diciembre de 2009, revocaron la Sentencia de 18 de septiembre de 2009 y declararon probada la demanda ejecutiva, ordenando al ejecutado que pague la suma de Bs935 125,80-. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedencia”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- …el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR