Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
Fecha: 24-May-2012
II.8.
II.8. Por Auto 589 de 14 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se revocó la Sentencia de 18 de septiembre del citado año; y en consecuencia, se declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por la Empresa “Construcnacoyo” S.R.L., contra la Alcaldía Municipal de El Torno, declarando improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y ordenándose que el ejecutado pague la suma de Bs935 125,80.- (fs. 67 a 69).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedencia”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- …el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR