Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
Fecha: 24-May-2012
II.5.
II.5. A través del memorial de 15 de mayo de 2009, presentado ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el Gobierno Municipal Autónomo de El Torno representado por Juan Montaño Peña, opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva por omisión de requisitos legales, indicando que la Ley de Municipalidades en su artículo 115.II, establece con absoluta y meridiana claridad que los contratos de empréstitos, emisión de valores y otros instrumentos de financiamiento requieren la aprobación previa del Concejo, con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedencia”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- …el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR