Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
Fecha: 24-May-2012
II.6.
II.6. Mediante la Sentencia 196 de 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró improbada la demanda ejecutiva interpuesta por Cinthia Magaly Demiquel Cuellar en representación legal de la Empresa “Construcnacoyo” S.R.L. contra la Alcaldía Municipal de El Torno y probadas las excepciones con costas, ordenando se dejen sin efecto las medidas precautorias (fs. 48 a 50).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedencia”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- …el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR