Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
Fecha: 24-May-2012
III.1.
La acción de amparo constitucional se encuentra prevista en el art. 128 de la CPE, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedencia”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- …el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR