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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012

    Fecha: 24-May-2012

    III.1.

             La acción de amparo constitucional se encuentra prevista en el art. 128 de la CPE, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • i)
    • “procedencia”
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III.
    • III.1.
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • …el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • III.2. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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