SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante denuncia que las autoridades demandadas declararon probada la demanda ejecutiva y ordenaron el pagó de Bs935 125,80.-, sin considerar los procedimientos administrativos que debieron cumplirse previamente, conforme a lo previsto en el art. 115.II de la LM, que establece que: “Los contratos de empréstitos, emisión de valores u otros instrumentos de financiamiento requerirán la aprobación previa del Concejo, con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros” e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, que fue presentada por el Alcalde del municipio de El Torno.
Ahora bien, el accionante, una vez ejecutoriado el Auto de 14 diciembre de 2009, no ejerció su derecho a demandar en la vía ordinaria, inutilizando de esta forma un medio de impugnación previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y al contrario, planteó la acción de amparo constitucional como una vía sustitutiva a los medios de defensa previstos por la jurisdicción ordinaria.
De lo referido anteriormente se evidencia que el accionante no ordinarizó el proceso ejecutivo; es decir, no presentó en su oportunidad ni utilizó un medio idóneo de impugnación, tal como lo establece el art. 490 CPC y al haber activado directamente esta acción constitucional; en cuanto, a la validez de las letras de cambio, sin observar el carácter y naturaleza subsidiaria de esta acción, que exige para su procedencia, el previo agotamiento de todos los recursos ordinarios, estableciéndose que el accionante, pretendió activar un recurso no idóneo, permitiendo la preclusión de sus derechos, de ahí que esta situación determina la improcedencia de la presente acción, al no ser el amparo constitucional una instancia que sustituya las vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados; puesto que, dado el carácter subsidiario de esta acción de defensa, la misma se inviabiliza cuando las partes no hacen uso oportuno de los mecanismos previstos por ley, como ha sucedido en este caso, lo que impide que este Tribunal, ingrese al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedencia”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- III.1.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- …el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.2. En cuanto a la ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3. Análisis del caso concreto
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